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Tratamiento Impositivo de las Donaciones
A continuación, a modo informativo, le ofrecemos algunos datos importantes sobre el tratamiento impositivo de donaciones en Argentina.
Deducción del Impuesto a las Ganancias
Las donaciones a “Proyecto Actitud” se pueden deducir en su totalidad del monto imponible por el Impuesto a las Ganancias, hasta el límite del 5% de la ganancia de fuente argentina obtenida en el año. No se pueden deducir donaciones de las ganancias de fuente extranjera.
Para que la deducción sea posible, la entidad receptora de la donación debe estar previamente reconocida como exenta por la AFIP. Es conveniente entonces que antes de realizar la donación verifique la situación impositiva de la institución destinataria mediante la consulta a la página web del organismo (www.afip.gov.ar/genericos/exentas/exentas_main.asp).
La donación será deducible si la institución destinataria tiene como objeto principal alguno de los cuatro que se detallan a continuación:
- La realización de obra médica asistencial de beneficencia sin fines de lucro, incluidas las actividades de cuidado y protección de la infancia, vejez, minusvalía y discapacidad.
- La investigación científica y tecnológica,
- La investigación científica sobre cuestiones económicas, políticas y sociales orientadas al desarrollo de los planes de partidos políticos.
- La actividad educativa sistemática y de grado para el otorgamiento de títulos reconocidos oficialmente por el Ministerio de Cultura y Educación, como asimismo la promoción de valores culturales mediante el auspicio, subvención, dictado o mantenimiento de cursos gratuitos prestados en establecimientos educacionales públicos o privados reconocidos por los Ministerios de Educación o similares, de las respectivas jurisdicciones.
Si el donante es un empleado, puede optar por realizar su donación a través de un descuento en el recibo de sueldos que confecciona el empleador, siendo este ultimo quien ingresa el dinero a la institución destinataria de las donaciones. Para poder realizar este descuento el empleador necesita autorización del empleado que generalmente se instrumenta a través de una carta o formulario que queda en su legajo. La institución receptora de la donación deberá confeccionar el recibo a nombre del empleado que realizo la donación.
Como realizar la donación?
Las principales alternativas para efectuar una contribución económica a entidades sin fines de lucro son:
1. en efectivo
2. a través de débito automático en las tarjetas de crédito del donante
3. por débito directo en las cuentas bancarias del donante
4. por transferencia bancaria
5. en especie (inmuebles, automotores nuevos o usados, muebles, obras de arte, joyas, ropa, comida, medicamentos, equipamiento, títulos públicos, etc.)
Conforme a lo dispuesto por los arts. 1 y 2 de la Ley N° 25.345 (Ley Anti-evasión), las donaciones de sumas de dinero superiores a $1.000 o su equivalente en moneda extranjera no serán legalmente válidas entre el donante y la institución donataria, en tanto no sean realizados mediante:
• Depósitos en cuentas de entidades financieras
• Giros o transferencias bancarias
• Cheques o cheques cancelatorios
• Tarjetas de crédito o débito
Las donaciones deberán ser informadas tanto por el donante como por la entidad receptora de la donación de manera posterior a la Administración Federal de Ingresos Públicos.
El donante asimismo podrá exigir a la entidad donataria, una constancia del depósito efectuado a su nombre, con los siguientes datos del donante:
• Apellido y nombres, denominación o razón social
• Domicilio fiscal
• Numero de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT)
• Importe de la donación efectuada
Donaciones en especie
Para que las donaciones en especie sean deducibles, se hace necesario:
1. la generación de un documento que acredite qué es lo que se dona, y
2. un método de valuación para fijar su importe en moneda de curso legal.
Cuando se trata de bienes registrables -como inmuebles, automóviles, etc.-, los registros y escribanías proporcionan el documento que acredita lo donado. Tanto en el caso de bienes registrables como no registrables el monto de lo donado está fijado por normas de la AFIP que establecen el siguiente método de valuación:
Bienes muebles e inmuebles, amortizables y no amortizables, bienes intangibles, acciones, cuotas o participaciones sociales, cuotas partes de fondos comunes de inversión, títulos públicos, otros bienes, excepto bienes de cambio: por el valor impositivo computado por el donante en su declaración jurada de impuesto a las ganancias.
Bienes de cambio: por el costo efectivamente incurrido.
Donaciones en especie (de productos o servicios) de empresas:
Cuando es una empresa la que dona en especie (por ejemplo botines), los bienes salen de aquella acompañados por un remito valorizado como respaldo de la mercadería que transportan quienes se ocupan de ello. Tanto unidades como valores se reflejan en dicho remito. Una forma de instrumentar esta acción es la emisión de una factura con su nota de crédito simultánea que anula a la primera.
Fuentes
La exención impositiva para las asociaciones civiles y las fundaciones está establecida en el artículo 20, inciso f) de la Ley Nº 20.628 del Impuesto a las Ganancias.
La Resolución General (RG) de la AFIP 1815/05 y sus modifi catorias establece los requisitos, condiciones y formalidades a cumplir para ser reconocida como entidad exenta. Además, establece un régimen de empadronamiento para las entidades exentas.